La nota completa en: https://elexplorador.com.uy/barco-de-la-muerte-exigen-al-estado-respuestas-por-vacas-rechazadas-en-turquia/

El 21/07/25, fui invitada al programa de streaming de la periodista Raquel Vallarino, quien se encuentra muy preocupada por la violencia que se ejerce sobre los animales no humanos.
Tuvimos una charla muy interesante y extensa, por lo que les dejo el link de acceso a YouTube de su canal, EnConciencia, para que lo vean, opinen, discrepen, compartan y difundan.
https://www.youtube.com/live/1zE2BvONRQc?si=myMVEnn5cZ-2Tmud
El tema animal no está en la agenda política. Como ciudadanos tenemos que usar todos los espacios posibles para lograr que esté.
En informe de fecha 17/07/25, el semanario Busqueda informa que el INBA ha recibido 1600 denuncias de maltrato animal en dos meses. Este número, sumado a la gran cantidad de casos que se denuncian a diario en las redes, y que pueden coincidir o no con la denuncia efectuada en INBA, nos muestra una cifra alarmante de casos. Es cierto que quizás no todos sean luego casos de maltrato, a veces hay falta de información, o falta de posibilidades, situaciones angustiantes que afectan al animal y a toda una familia que sufre carencias.
Pero en los casos en que el maltrato se comprueba o es a toda lógica indiscutible (como decapitar una perrita viva), se comienzan a dar casos de “cancelación” de la persona infractora y violencia hacia su persona, casi semejante a una venganza o cobro de cuentas.
Por qué se dan estas acciones?
Existen varias posibles explicaciones:
Yo creo que hay un mix de todo lo anterior, pero principalmente, el sistema legal se demuestra insuficiente para castigar estos actos. Actualmente el maltrato animal solamente es penado con sanciones administrativas (a cargo del INBA) y, lamentablemente, frente a determinados actos de violencia y crueldad, la sanción administrativa no es suficiente. Las víctimas de estos actos, no son objetos, a pesar de lo que diga nuestro Código Civil, defensor acérrimo de la propiedad privada y de un sistema productivo que necesita que los animales sean objetos para poder explotarlos. Son seres sintientes, hecho que es obvio pero además ha sido probado científicamente. Entonces, los actos de crueldad y maltrato hacia seres que sufren y sienten, agreden al animal víctima, y agreden a todo aquel ser humano con un mínimo de conciencia y sensibilidad. Para vivir en una sociedad que condene la violencia, tenemos que condenar también este tipo de violencia, elevando la protección de los animales, criminalizando estos actos tan reprochables al nivel de un delito penal. La protección indirecta que ofrece la criminalización de un acto, nos hace pensar dos veces y querer siempre estar lejos del límite penal.
Claro que el problema no se soluciona solo con volver el maltrato animal un delito, se necesita educación, se necesitan condiciones de vida dignas para todas las familias, se necesita apoyo en cuestiones de salud mental. El incorporar a los demás animales al elenco de sujetos con derechos, no hace que los humanos pierdan derechos, les suma posibilidades de vivir en un mundo más empatico y justo, que nos contemple a todos.
Es hora de que el sistema político se tome en serio este tema, porque los actos de “justicia por mano propia” muestran un descrédito en el sistema que ataca el corazón del Estado de derecho. Las leyes responden a las necesidades de cada cultura, creo que es hora de actualizar la consideración moral y legal de los animales en el sistema jurídico uruguayo.
Con fecha 18/06/25 salió publicado el No 3 de la Revista de Derecho Animal de la destacada editorial Dalps, donde tuve el honor de publicar mi trabajo sobre el concepto de animales en nuestra Constitución y la posibilidad de aplicarlo a humanos y no humanos.
Comparto el link con ustedes ya que la revista es de acceso libre.

Diario El Telegrafo de Paysandu
25/05/25


Muchas gracias a Dalps por esta invitación. Un gran honor ser parte de la Clínica de Investigadores en Derecho Animal.
LA NUEVA CIUDADANÍA, ¿INCLUYE A LOS DEMÁS ANIMALES?
La Declaración de Cambridge sobre sintiencia y conciencia animal, del 07 de julio de 2012, derribó los prejuicios y las dudas que pudieren quedar sobre la capacidad de los animales no humanos para sentir, al establecer:
“La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.
Esta constatación fue reforzada en 2024 por la Declaración de Nueva York sobre la Consciencia Animal, en la cual un grupo de destacados académicos (científicos y filósofos) pone de relevancia la creciente evidencia científica que sugiere la posibilidad de que todos los animales vertebrados y muchos invertebrados sean conscientes y capaces de experimentar el mundo de una manera subjetiva.
La fundamentación respecto de cuáles son los entes dignos de ser considerados moralmente ha variado sustancialmente desde el racionalismo de Descartes (los seres dignos de consideración son aquellos con capacidad de razonar) al sensocentrismo actual (los seres dignos de consideración son aquellos con capacidad de sentir). Si nos afiliamos al sensocentrismo, concluimos entonces que no hay razones éticas ni jurídicas para desconsiderar los intereses de los animales no humanos. Esta posición ética trae aparejadas grandes consecuencias jurídicas y económicas que deben ser analizadas en profundidad y con rigurosidad académica.
Pero mientras debatimos sobre estos temas, hay determinados estándares mínimos en los que todos podemos estar de acuerdo: condenar la tortura de un animal, así como su sufrimiento y muerte injustificados, es una base de la que todos podemos partir. Asegurar las 5 libertades (reflejo de los 5 dominios de Mellor) reconocidas internacionalmente para el bienestar animal (el animal debe vivir libre de hambre, sed y desnutrición; libre de miedos y angustias; libre de incomodidades físicas o térmicas; libre de dolor, lesiones y enfermedades; libre de expresar su conducta y comportamiento de su especie) es una obligación moral y, en la mayoría de los países, también legal. Asimismo, condenar enfáticamente la violencia hacia los animales —que además es un indicador de violencia intrafamiliar y, a veces, hasta de psicopatías— es esencial, porque la violencia en la sociedad es una sola.
En este marco, bajo este cambio de paradigma, los criterios de ciudadanía también se han visto ampliados, y encontramos conceptos provenientes, por ejemplo, de la ética ecológica que expresan:
*“Desde Zoroastro a Jesús la prescripción es la misma: o amar al extranjero o perecer. Claro que hoy esa comunidad moral integradora de los extranjeros tiene que ir no solo más allá de la tribu y la nación, sino más allá de la especie: por eso hablamos de ética ecológica, ética animal y simbioética”*¹.
Otra postura interesante e integradora es la que deviene de los Derechos de la Naturaleza. La Dra. Daniela Belén Velázquez nos propone:
*“Reformularemos bajo este novedoso prisma el alcance y significado del término habitante (…), deconstruyendo el concepto y dotándolo de un nuevo contenido, traduciendo su lectura desde una interpretación superadora, (…) para así poder abordar desde la filosofía del buen vivir, una nueva visión eco-céntrica de la naturaleza y de los animales, en pie de igualdad y equidad, sin importar su carácter humano o no humano”*².
*“… Interpelados por la teoría de los Derechos de la Naturaleza, podríamos entender que quienes son los sujetos de derechos de un hábitat son aquellos que habitan in situ en el ecosistema”*³.
Esta idea de reconocer a los otros animales como parte de nuestros espacios (que también son de ellos) se ha visto plasmada, por ejemplo, en Neuquén, Argentina, donde consideran a los animales no humanos, coloquialmente y en varios programas políticos, como *“co-ciudadanos”*⁴.
Y entonces, pensando en esta ampliación del concepto de “ciudadanos”, también es hora de plantearnos si los derechos humanos —o por lo menos, algunos de ellos— son realmente solo humanos. Es decir, dada la evolución de los conceptos que venimos tratando, ¿podrá haber una categoría previa que sea “derechos de los seres sintientes”?
Los invito a desarrollar esta idea en próximos artículos.
En definitiva, y como expresa el Profesor Zaffaroni:
“Lejos de ser nuevo, el tema replantea la cuestión de los derechos de entes no humanos. El debate a este respecto puede remontarse a la antigüedad. Desde la tradición griega hasta el presente se cruzan dos posiciones: o bien los humanos somos unos convidados más a participar de la naturaleza, o esta se creó para nuestro hábitat y, por ende, disponemos del derecho sobre ella (administradores, propietarios, con diferente intensidad de derechos)”.
Dra. Verónica Ortiz Cabrera
